Inscripción del matrimonio nacionales UE y extracomunitarios
- Darrera actualització el 12 Maig 2015
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Informació Oficina d'Estrangers de Barcelona:
Información de interés, con incidencia en las solicitudes de tarjeta de residencia de familiar de ciudadno de la UE.
Para de acreditar el vínculo matrimonial entre un ciudadano comunitario (no español) y otro ciudadano extracomunitario se requerirá la aportación del certificado de matrimonio del país del ciudadano comunitario, cuando dicho país exija la inscripción del matrimonio en uno de sus Registros Nacionales para que el matrimonio despliegue sus efectos en dicho país; o la aportación del certificado de matrimonio del país del extracomunitario o del país de celebración del matrimonio, cuando no sea obligatoria la inscripción del matrimonio en un Registro Nacional del país del ciudadano comunitario para que despliegue sus efectos en dicho país.
A. Países que SI requieren la inscripción del matrimonio en el Registro Nacional o equivalente del país comunitario para que se considere válido y por tanto se deberá aportar el Certificado de Matrimonio del país del ciudadano comunitario.
Bulgaria// Dinamarca// Eslovaquia// Eslovenia// Estonia// Francia// Grecia// Italia// Hungría// Letonia// Lienchestein// Lituania// Malta// Polonia// Portugal// Rumanía// Suiza
B. Países que NO requieren la inscripción del matrimonio en el Registro Nacional o equivalente del país comunitario para que se considere válido, por lo que se podrá aportar el Certificado de Matrimonio del país del ciudadano extracomunitario o el Certificado de Matrimonio del país de celebración del mismo.
Alemania// Austria// Bélgica// Rep. Checa// Chipre// Finlandia// Irlanda// Islandia// Luxemburgo// Noruega// Países Bajos// Reino Unido* //Suecia
*Los ciudadanos del Reino Unido, que residen en España, también podrán acreditar su matrimonio con un ciudadano extracomunitario mediante certificación de los Consulados Británicos en España.
Los certificados de matrimonio, cuando proceda, deberán venir debidamente apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos
Més informació accedeix a la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas