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Sentència del TS: requisits exigits per l'acumulació de condemnes després de l'entrada en vigor de la reforma Penal

Sentència del Tribunal Suprem referent als requisits exigits per l'acumulació de condemnes després de l'entrada en vigor de la reforma del Codi Penal LO 1/2015 de 30 març. 


Ã’rgan: Tribunal Suprem. Sala del Penal
Data: 11 de juny de 2015
Secció: 1
Núm de Recurs: 10043/2015
Núm de Resolució: 367/2015
Ponent: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON

Resum: Aquesta nota està treta de la base de dades de jurisprudència del Tribunal Suprem  www.porderjudicial.es.  ACUMULACIÓN DE CONDENAS.- REFORMA CÓDIGO PENAL L.O. 1/2015.- En la reforma se abandona la exigencia de conexión entre los hechos delictivos para la aplicación de los límites previstos en el art 76 (nuevo art 76 2º, L.O. 1/2015, de 30 de marzo). A partir del uno de julio, fecha de entrada en vigor de la Ley, los Autos de Refundición de Condenas tendrán que incluir las fechas de enjuiciamiento de los hechos, además de las fechas de comisión y las fechas de las sentencias. El nuevo texto establece, de forma un tanto oscura, que "La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar". De esta norma se deduce, en primer lugar, la plena asunción de la doctrina jurisprudencial, eliminando la exigencia de conexidad para la refundición de condenas, al acoger un criterio exclusivamente temporal. En segundo lugar, que la fecha que determina el límite para la refundición es la de la celebración del juicio que da lugar a la primera condena ("la fecha en que fueron enjuiciados"), no la fecha de la sentencia, ni la de su firmeza. Y, en tercer lugar, se incluye una interpretación que puede ser perjudicial para el reo en la determinación de la sentencia que marca la acumulación, pues concretándola necesariamente en la primera cabe la posibilidad de excluir de la aplicación del límite legal hechos cometidos en una misma época, pero posteriores a esta primera condena. Hechos que podrían haberse incluido en la refundición si se escogiese, para determinarla, la sentencia que resultase más favorable para el reo, es decir la que pudiera abarcar un mayor número de hechos delictivos. En cualquier caso, ha de tomarse en consideración que esta refundición determinada temporalmente por la primera sentencia condenatoria, no excluye la posibilidad de repetir la operación con otros hechos y sentencias posteriores, formando un segundo bloque de condenas acumulables si, aplicando los límites legales, el resultado fuese favorable para el reo (STS. 249/2015, de 24 de abril, "producida, según esto, la acumulación de las penas de algunas de las sentencias a examen, cabrá formar un nuevo o nuevos grupos con las restantes, actuando de idéntico modo").

REFUNDICIÓN DE CONDENAS.- Doctrina General.- La interpretación de los límites punitivos del art 76 CP debe hacerse en forma preordenada al efectivo cumplimiento de los diversos fines de la pena, favoreciendo la reinserción del penado en la sociedad, y evitando al mismo tiempo que puedan generarse situaciones de impunidad o actuaciones criminógenas respecto de posibles delitos futuros. Es por ello por lo que esta Sala ha realizado una interpretación flexible del art. 76 CP, para evitar que vicisitudes procesales diversas puedan frustrar el propósito del Legislador, provocándose la superación de los límites legales y la vulneración de los principios constitucionales, por el hecho de que delitos menores cometidos en una misma época de la vida del penado determinen la imposición de penas globales desproporcionadas, simplemente por haber sido enjuiciados separadamente. Cuando se trata de una multiplicidad de delitos menores cometidos por el acusado en un determinado período de su juventud, en ocasiones vinculados al consumo de estupefacientes, o a otras circunstancias vitales, la regla legal establecida en el art 76 que limita el tiempo de cumplimiento efectivo al triple de la pena más grave, trata de evitar que quien solamente ha cometido delitos menores pueda sufrir, como consecuencia de la aplicación draconiana del sistema de acumulación matemática, una pena desproporcionada, que le mantenga en prisión durante un período tan prolongado de su vida que impida definitivamente su eventual rehabilitación. Para determinar el límite del triple de la más grave, la relevante es la más alta de las penas impuestas en concreto, y no la totalidad de la pena impuesta en una sola causa.

EXIGENCIAS DE LAS RESOLUCIONES DE REFUNDICIÓN.- Es conveniente recordar al Juzgador de Instancia, que este tipo de resoluciones no son de trámite, pues de ellas depende el tiempo de privación de libertad del afectado por la refundición, y los errores en ellas cometidos no solo pueden determinar graves consecuencias para el afectado, o generar responsabilidad para el Juzgador, sino que van a ser revisados por el Tribunal Supremo, por lo que merecen una atención más minuciosa que la que se aprecia en la resolución impugnada.

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