Nota informativa: MERCURIO - Ex03
- Darrera actualització el 09 Febrer 2021
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Nota informativa de l'Oficina d'Estrangeria : MERCURIO - Ex03
NOTA INFORMATIVA: MERCURIO - Ex03
Les informamos que se ha implementado una nueva versión de la aplicación Mercurio Iniciales, accesible en https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html, que incorpora novedades relativas al impreso EX03:
- Se incluyen las renovaciones en el impreso EX03
- Se han activado además los siguientes supuestos para dicho formulario:
• Nacionales y familiares acogidos a Convenios/Acuerdos internacionales, multilaterales o bilaterales.
A través de este supuesto se presentarán únicamente solicitudes de autorización de residencia y trabajo para nacionales andorranos y sus familiares, al amparo de lo establecido en el Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho "ad referendum" en Bruselas el 4 de diciembre de 2000.
• Titular de autorización de residencia de búsqueda de empleo (DA 17ª Ley 14/2013)
A través de este supuesto se admitirán solicitudes de autorización de residencia y trabajo para personas titulares de autorización de residencia para la búsqueda de empleo, y también solicitudes de modificación a autorización de residencia y trabajo de personas titulares de cualquier otro tipo de autorización de residencia concedida al amparo de la Ley 14/2013.
En consecuencia, desde el día de la fecha, los tipos de solicitud mencionados anteriormente deben presentarse a través de este sistema (y no a través del REC-Red Sara) por parte de los sujetos legitimados, o de los profesionales (abogados, gestores y graduados) acogidos a los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y los respectivos Consejos de Colegios Profesionales, en relación con la realización de trámites administrativos, en materia de extranjería, por vía electrónica.
Se recuerda que a través de este sistema se admitirán exclusivamente solicitudes cuya tramitación sea competencia de la Oficina de Extranjería, y no las que sean competencia de la Generalitat en virtud del traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Catalunya en materia de inmigración [Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre (BOE de 22/09/2009)].