Nota informativa sobre l'accés a arxius.
- Darrera actualització el 18 Juny 2018
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Nota informativa de l'Oficina d'estrangeria de Barcelona sobre l'accés a arxius.
NOTA INFORMATIVA – ACCESO A ARCHIVOS
El artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el derecho de los interesados a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos.
Para garantizar el ejercicio de dicho derecho a quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, según lo previsto en la disposición adicional 4ª del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, hemos habilitado el siguiente
Procedimiento de solicitud de acceso a archivos:
El derecho de acceso se ejercerá, estrictamente en las condiciones indicadas en las presentes instrucciones, de acuerdo con la legislación reguladora de esta materia, y teniendo presente la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sólo será aplicable para el acceso a expedientes que correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud de acceso.
La solicitud de acceso a archivos deberá realizarse por escrito, y presentarse por medios electrónicos, en el registro electrónico común, en:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
En el escrito de solicitud de acceso a archivos, deberán constar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:
A) Los datos del profesional autorizado, incluyendo su número de colegiado, DNI o NIE y teléfono / e-mail a efectos de comunicaciones.
B) Los datos del cliente / titular de la solicitud.
C) Número de expediente al que desea acceder (el número de expediente consta de 16 dígitos). Si se desconoce este número, deberá solicitarse previamente información.
D) Relación de los documentos obrantes en el expediente a los que precisa acceder. Deberá tenerse en cuenta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 70.4 de la Ley 39/2015 precitada, no forma parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Debe adjuntarse a la solicitud documento en el que conste que se dispone del consentimiento expreso para la realización de esta gestión, firmada por la persona interesada (sujeto legitimado), y la aceptación de la representación. Dado que los expedientes tramitados en esta Oficina de Extranjería contienen datos protegidos de carácter personal, solamente será posible acceder a los mismos con el previo consentimiento del interesado.
Comparecencia:
Una vez recibida, por medios electrónicos, la solicitud de acceso a un archivo, esta Oficina preparará la documentación a la que se haya solicitado acceder, y la pondrá a disposición del solicitante, en formato PDF, en la Sede electrónica del Ministerio.
Recibirá un aviso por medios electrónicos, vía SMS al teléfono, o por e-mail, indicándole que tiene a su disposición la documentación en la Sede. Podrá acceder a dicha documentación mediante comparecencia electrónica en la Sede, usando para ello el certificado digital asociado al DNI o NIE que indicó al efectuar su solicitud.