Publicado el Reglamento de la Abogacía General del Estado

 

Publicado en el BOE de hoy 16 de octubre, el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

 

 

El Real decreto 1057/2024 establece una actualización integral del Reglamento de la Abogacía General del Estado, adaptándose a las necesidades modernas de asistencia jurídica del Estado. Este reglamento redefine las competencias, funciones y estructura de la institución, con el objetivo de mejorar la eficiencia y la calidad de la representación y asesoramiento jurídico que ofrece tanto a la Administración General del Estado como a otras entidades públicas.

Objetivos principales:

  • Reforzar la unidad de doctrina en las funciones consultivas y contenciosas.
  • Mejorar la organización interna mediante una estructura clara con Direcciones Generales específicas.
  • Dar apoyo a los litigios de alto nivel como los referentes a los derechos humanos o ante los tribunales europeos e internacionales.
  • Facilitar la cooperación con las Abogacías del Estado autonómicas para asegurar una asistencia jurídica más amplia y especializada.

Tabla de contenidos del Reglamento:

TítuloContenido
Título I: Organización de la Abogacía General del Estado Trata sobre la estructura orgánica y las competencias de la Abogacía General, dividido en varias secciones y subdirecciones que gestionan tanto los asuntos consultivos como los contenciosos.
Capítulo I Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado.
Capítulo II Régimen de inspección de los servicios.
Capítulo III Disposiciones relativas al personal.
Título II: Funcionamiento de la Abogacía General del Estado Incluye normas sobre la función consultiva, contenciosa, y la asistencia jurídica a órganos constitucionales y otras entidades públicas.
Capítulo I Régimen de la función consultiva.
Capítulo II Régimen de la función contenciosa.
Capítulo III Asistencia jurídica a órganos constitucionales y entidades del sector público.

+ Acceded al texto completo publicado en el BOE

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