Aprobación de la proposición de ley relativa a la pasarela de las mutualidades alternativas al RETA

Informamos de que el pasado 23 de julio de 2026, el Congreso de los Diputados aprobó la proposición de ley de modificación del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas, que regula la llamada pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La aprobación de esta iniciativa constituye un paso importante para dar respuesta a una reivindicación histórica de la abogacía, ya que permitirá que los profesionales colegiados puedan solicitar la transferencia al sistema público de los derechos económicos acumulados por las aportaciones efectuadas en su condición de alternativa al RETA.

Puntos clave de la nueva regulación

  • Voluntaria e individual: Se podrá solicitar de manera individual, voluntaria y por una sola vez.
  • Quién puede acogerse: Profesionales incorporados a una mutualidad alternativa antes de la entrada en vigor de la ley y que no sean pensionistas (salvo las personas perceptoras de una pensión de viudedad).
  • Efectos: La transferencia comportará la incorporación obligatoria e irreversible al RETA respecto de la actividad que la haya motivado, y estará exenta de tributación.
  • Plazo de solicitud: Un año contado desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle la ley. (Este reglamento deberá ser aprobado por el Gobierno en el plazo máximo de tres meses para concretar la fórmula de conversión de los derechos).

💡 Próximas actuaciones del Colegio

Todavía no es posible determinar con precisión todas las condiciones, los efectos y la conveniencia de la pasarela en cada situación concreta. Las circunstancias personales y profesionales de los mutualistas son muy diversas y será necesario conocer el desarrollo reglamentario para poder ofrecer una valoración rigurosa de cada caso.

En cuanto se apruebe y se publique el reglamento, desde ICAVOR organizaremos sesiones informativas específicas y pondremos a disposición de la abogacía toda la información necesaria para que cada cual pueda valorar esta opción con todas las garantías.

De momento, os adjuntamos un informe elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para que podáis tener conocimiento de él, recordando que queda pendiente su publicación y entrada en vigor, así como el desarrollo reglamentario definitivo.

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