Comisión de Deontología
La Comisión de Deontología es el órgano colegial encargado de velar por el cumplimiento de los principios éticos, deontológicos y de buena práctica profesional que deben regir el ejercicio de la abogacía. Su actuación tiene por finalidad contribuir a garantizar que la actividad de las personas colegiadas se ajuste a los principios de libertad, independencia, dignidad, integridad, lealtad y responsabilidad profesional, así como al respeto debido hacia los clientes, los compañeros de profesión, los tribunales, las administraciones públicas y la propia corporación profesional.
Esta función se ejerce de acuerdo con la Normativa de la Abogacía Catalana, aprobada por el Consejo de la Abogacía Catalana y declarada adecuada a la legalidad por la Resolución JUS/110/2019, de 22 de enero, publicada en el DOGC núm. 7799, de 30 de enero de 2019, así como de acuerdo con el resto de normativa profesional y deontológica aplicable.
En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Deontología conoce de las quejas y denuncias que se formulen en relación con posibles infracciones de las normas deontológicas y de las obligaciones profesionales de los colegiados. Estas reclamaciones pueden ser presentadas por particulares, por otros profesionales de la abogacía o iniciarse de oficio cuando existan indicios suficientes de una posible vulneración de la normativa profesional.
Presidencia: Sr. Jesús Santos Aparicio – Vicedecano del Ilustre Colegio de Abogados de Granollers.

Procedimiento de actuación
Recibida una queja o denuncia, y cuando así se considere procedente, se acuerda la apertura de un período de información previa o de diligencias informativas con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados y determinar si existen indicios suficientes para el inicio de un procedimiento disciplinario. Durante esta fase se garantiza el derecho de audiencia de la persona afectada, que puede formular las alegaciones y aportar la documentación que considere conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.
Una vez analizadas las actuaciones practicadas, la Comisión de Deontología eleva la correspondiente propuesta a la Junta de Gobierno. Cuando no se aprecien indicios de infracción deontológica o disciplinaria, se propondrá el archivo de las actuaciones. En cambio, si de la información obtenida resultan indicios suficientes de una posible vulneración de la normativa profesional, se propondrá la apertura del correspondiente expediente disciplinario.
La potestad disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio, que adoptará los acuerdos que sean procedentes de acuerdo con la normativa vigente y con pleno respeto a los principios de legalidad, contradicción, audiencia del interesado y presunción de inocencia.
Trámites de queja deontológica
💻 Trámites en línea
Acceded a la sede electrónica para presentar o consultar vuestros expedientes de forma rápida y cómoda:
📝 Tramitación por escrito
Para tramitar cualquier escrito, hay que rellenar el formulario correspondiente, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo por alguna de las vías siguientes:
- Presencialmente, en el Registro de ICAVOR.
- Por correo electrónico, enviando la documentación firmada electrónicamente a secretaria@icavor.com.
Impresos disponibles:
📥 Impreso de queja: (Pendiente de publicación)
Otros trámites
🔐 Relevo del secreto profesional
Si, en el marco de un procedimiento que se tramite en alguno de los partidos judiciales del ámbito de ICAVOR, queréis aportar documentación intercambiada entre letrados o letradas (comunicaciones, correspondencia, etc.) sujeta al secreto profesional, solicitad la autorización a secretaria@icavor.com.
Habrá que aportar:
- Una justificación de los motivos de la necesidad de la aportación.
- La documentación que se pretende incorporar al procedimiento.
⚖️ Demanda contra un compañero/a
De acuerdo con el artículo 30.3 de la Normativa de la Abogacía Catalana, el abogado o abogada que pretenda interponer una acción de responsabilidad civil o penal contra otro compañero o compañera deberá comunicarlo previamente a la Junta de Gobierno.
La comunicación deberá enviarse por correo a secretaria@icavor.com, siempre que el procedimiento se tramite en el ámbito de ICAVOR.
Recomendación: Se aconseja acudir previamente a la mediación colegial en las controversias de carácter profesional.
🤝 Solicitud de venia
Si habéis solicitado la venia a un compañero/a y no lo habéis podido localizar o no habéis obtenido respuesta, podéis solicitarla al decano dirigiéndoos al Colegio, siempre que se tramite en alguno de los partidos judiciales del ámbito de ICAVOR, a secretaria@icavor.com.
Habrá que adjuntar:
- La comunicación dirigida previamente al letrado o letrada.
- Acreditar que han transcurrido al menos 48 horas desde la solicitud.
- El encargo profesional.
🗣️ Citar a un compañero/a como testigo
De acuerdo con el artículo 66.c de la Normativa de la Abogacía Catalana, si queréis proponer a un compañero o compañera como testigo en un procedimiento judicial, deberéis comunicar la citación a la Junta de Gobierno, siempre que:
- El procedimiento se tramite en alguno de los partidos judiciales del ámbito de ICAVOR.
- Hayáis intentado previamente, sin éxito, contactar con él/ella.
La comunicación deberá remitirse a secretaria@icavor.com.
Normativa de aplicación
Contacto
☎️ Teléfono: 93 879 26 03
✉️ Correo electrónico: secretaria@icavor.com
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